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Crea la defensoria penal publica Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea la defensoria penal publica
Artículo 58.

Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa, según la metodología que determine el reglamento.

Para estos efectos, se podrán revisar las instalaciones en que se desarrollen las tareas, verificar los procedimientos administrativos del prestador del servicio, entrevistar a los beneficiarios del servicio y a los jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos, asistir a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto de inspección se encuentre prestando defensa y, en general, recabar todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades objeto de la inspección.



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