Crea la defensoria penal publica Artículo 76 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 76.
A la Defensoría Penal Pública no le serán aplicables los artículos 2º, letras j) y l); 24, letra m); 45, letra h); 46 y 64, letra f) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Chile Art. 76 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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