Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
- I.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
- Artículo 1. Agrégase al artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el siguente...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, en...
- Artículo 3. Establécese, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, una...
- Artículo 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto...
- Artículo 5. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de...
- Artículo 6. Declárase que el precio de las viviendas que la ex Corporación de la...
- Artículo 7. Sin perjuicio de las tarifas cuyo cobro autoriza el capítulo IX de la ley N°...
- Artículo 8. El descuento que estableció el artículo 1° de la ley N° 18.134, deberá...
- Artículo 9. La deuda de cargo fiscal, acumulada al 30 de diciembre de 1981, con la...
- Artículo 10. La cantidad de 15.718.845,75 Unidades de Fomento, correspondiente a los...
- Artículo 11. Las empresas del Estado y todas aquellas en que el Estado, sus instituciones...
- Artículo 12. A contar del 1° de enero de 1983, respecto de los trabajadores regidos por...
- Artículo 13. Agrégase en la letra b) del artículo 13 del decreto ley N° 1.350, de 1976,...
- II.- NORMAS DE PERSONAL
- Artículo 14. Suprímense, en los escalafones de las plantas de las Municipalidades del...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063,...
- Artículo 16. Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la...
- Artículo 17. Los funcionarios designados en el carácter de interino por no cumplir con...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 19. Créanse a contar del 1° de enero de 1983, en el Poder Judicial y en su...
- Artículo 20. En las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1982, en las plantas del...
- Artículo 21. Agrégase al inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091, en punto...
- Artículo 22. Sustitúyense los artículos 10, 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 120,...
- Artículo 23. El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o...
- Artículo 24. Facúltase a las Municipalidades para efectuar directamente, dentro de su...
- III.- OTRAS NORMAS
- Artículo 25. Derógase la ley N° 10.107 y sus modificaciones. Exímese a la extracción de...
- Artículo 26. Reemplázanse los plazos y porcentajes de los incrementos que establece para...
- Artículo 27. 1) Introdúcense al artículo 22 de la ley N° 17.322, las siguientes...
- Artículo 28. Reemplázanse a contar del 1° de enero de 1983, los incisos primero y segundo...
- Artículo 29. El desahucio que la Caja Bancaria de Pensiones y la Sección de Previsión del...
- Artículo 30. Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que,...
- Artículo 32. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 13 de...
- Artículo 33. Sustitúyese, en el artículo único de la ley N° 18.111, la expresión "1° de...
- Artículo 34. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 35. El personal del Instituto de Seguros del Estado será de la exclusiva...
- Artículo 36. Reemplázase el artículo 44 del decreto ley N° 2.756, de 1979, por el...
- Artículo 37. Sustitúyese, en el artículo 1° de la ley N° 18.138, la expresión "años 1982...
- Artículo 38. Autorízase al Presidente de la República para efectuar un aporte de capital...
- Artículo 39. Derógase, a contar desde la fecha de su vigencia, el decreto con fuerza de...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 41. No regirán las autorizaciones del cónyuge o de la justicia ordinaria,...
- Artículo 42. Derógase, a contar del 1° de enero de 1983, el inciso séptimo del artículo...
- Artículo 43. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 44. Las pensiones de jubilación o retiro que se calculan sobre la base de la...
- Artículo 45. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 46. Los titulares de las deudas fiscales a que se refieren los artículos 4° y 10...
- Artículo 47. Condónanse las deudas por los saldos de precio de las parcelas o sitios...
- Artículo 48. Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1983, el plazo para pagar la cuota...
- Artículo 49. Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1 transitorio del...
- Artículo 50. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° del decreto ley N° 1.092, de...
- Artículo 51. Declárase, interpretando el artículo 2° del D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo...
- Artículo 52. Sustitúyese en los incisos dieciséis y veintitrés del artículo 35 de la ley...
- Artículo 53. Los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración...
- Artículo 54. Derógase el artículo 13 de la ley N° 11.987.
- Artículo 55. Derógase el artículo 25 de la ley N° 17.301.
- Artículo 56. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781: a)...
Mejores juristas





ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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