Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
- I.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
- Artículo 1. Agrégase al artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el siguente...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, en...
- Artículo 3. Establécese, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, una...
- Artículo 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto...
- Artículo 5. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de...
- Artículo 6. Declárase que el precio de las viviendas que la ex Corporación de la...
- Artículo 7. Sin perjuicio de las tarifas cuyo cobro autoriza el capítulo IX de la ley N°...
- Artículo 8. El descuento que estableció el artículo 1° de la ley N° 18.134, deberá...
- Artículo 9. La deuda de cargo fiscal, acumulada al 30 de diciembre de 1981, con la...
- Artículo 10. La cantidad de 15.718.845,75 Unidades de Fomento, correspondiente a los...
- Artículo 11. Las empresas del Estado y todas aquellas en que el Estado, sus instituciones...
- Artículo 12. A contar del 1° de enero de 1983, respecto de los trabajadores regidos por...
- Artículo 13. Agrégase en la letra b) del artículo 13 del decreto ley N° 1.350, de 1976,...
- II.- NORMAS DE PERSONAL
- Artículo 14. Suprímense, en los escalafones de las plantas de las Municipalidades del...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063,...
- Artículo 16. Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la...
- Artículo 17. Los funcionarios designados en el carácter de interino por no cumplir con...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 19. Créanse a contar del 1° de enero de 1983, en el Poder Judicial y en su...
- Artículo 20. En las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1982, en las plantas del...
- Artículo 21. Agrégase al inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091, en punto...
- Artículo 22. Sustitúyense los artículos 10, 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 120,...
- Artículo 23. El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o...
- Artículo 24. Facúltase a las Municipalidades para efectuar directamente, dentro de su...
- III.- OTRAS NORMAS
- Artículo 25. Derógase la ley N° 10.107 y sus modificaciones. Exímese a la extracción de...
- Artículo 26. Reemplázanse los plazos y porcentajes de los incrementos que establece para...
- Artículo 27. 1) Introdúcense al artículo 22 de la ley N° 17.322, las siguientes...
- Artículo 28. Reemplázanse a contar del 1° de enero de 1983, los incisos primero y segundo...
- Artículo 29. El desahucio que la Caja Bancaria de Pensiones y la Sección de Previsión del...
- Artículo 30. Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que,...
- Artículo 32. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 13 de...
- Artículo 33. Sustitúyese, en el artículo único de la ley N° 18.111, la expresión "1° de...
- Artículo 34. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 35. El personal del Instituto de Seguros del Estado será de la exclusiva...
- Artículo 36. Reemplázase el artículo 44 del decreto ley N° 2.756, de 1979, por el...
- Artículo 37. Sustitúyese, en el artículo 1° de la ley N° 18.138, la expresión "años 1982...
- Artículo 38. Autorízase al Presidente de la República para efectuar un aporte de capital...
- Artículo 39. Derógase, a contar desde la fecha de su vigencia, el decreto con fuerza de...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 41. No regirán las autorizaciones del cónyuge o de la justicia ordinaria,...
- Artículo 42. Derógase, a contar del 1° de enero de 1983, el inciso séptimo del artículo...
- Artículo 43. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 44. Las pensiones de jubilación o retiro que se calculan sobre la base de la...
- Artículo 45. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 46. Los titulares de las deudas fiscales a que se refieren los artículos 4° y 10...
- Artículo 47. Condónanse las deudas por los saldos de precio de las parcelas o sitios...
- Artículo 48. Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1983, el plazo para pagar la cuota...
- Artículo 49. Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1 transitorio del...
- Artículo 50. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° del decreto ley N° 1.092, de...
- Artículo 51. Declárase, interpretando el artículo 2° del D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo...
- Artículo 52. Sustitúyese en los incisos dieciséis y veintitrés del artículo 35 de la ley...
- Artículo 53. Los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración...
- Artículo 54. Derógase el artículo 13 de la ley N° 11.987.
- Artículo 55. Derógase el artículo 25 de la ley N° 17.301.
- Artículo 56. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781: a)...
Otras regulaciones
Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitucion de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion Ley organica de polla chilena de beneficencia Declara el 19 de diciembre de cada año como el día nacional contra el femicidio Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal Ley de servicios de gasMejores juristas
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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