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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 23.

El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Social en los años 1980, 1981 y 1982, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales, o a las entidades privadas a las cuales están actualmente asignados.

Los referidos bienes que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos.



Chile Art. 23 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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