Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 30 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 30.
Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, veinte nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 2.412.700 (dos millones cuatrocientos doce mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América).
El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hace referencia el inciso anterior.
Asimismo, podrá facultar al Banco Central de Chile para que, por cuenta del Gobierno de Chile, pague la suscripción de acciones. La forma, plazos y monedas a que deba sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar dicho pago, serán los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante Resolución N° 380, de 13 de abril de 1982.
El mayor gasto que represente la cuota al contado de la suscripción de acciones, que deba pagarse en el año 1983, lo solventará el Fisco con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de dicho año.
Chile Art. 30 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
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