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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 30.

Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, veinte nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 2.412.700 (dos millones cuatrocientos doce mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América).

El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hace referencia el inciso anterior.

Asimismo, podrá facultar al Banco Central de Chile para que, por cuenta del Gobierno de Chile, pague la suscripción de acciones. La forma, plazos y monedas a que deba sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar dicho pago, serán los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante Resolución N° 380, de 13 de abril de 1982.

El mayor gasto que represente la cuota al contado de la suscripción de acciones, que deba pagarse en el año 1983, lo solventará el Fisco con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de dicho año.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

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Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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