Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 46 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 46.
Los titulares de las deudas fiscales a que se refieren los artículos 4° y 10 del decreto ley N° 2.405, de 1978 y sus modificaciones, el artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980, los artículos 3° y 5° del decreto ley N° 3.262, de 1980, y el artículo 2° de la ley N° 18.113, podrán acogerse a una ampliación de dos años en el plazo que, conforme a los respectivos títulos, tienen para pagar tales deudas, en cuyo caso el saldo que éstas registren al 30 de abril de 1983, se dividirá en tantas cuotas como número de años resten por pagar, incluyendo la ampliación de plazo que se autoriza por esta disposición.
Se entenderá que los deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.
Chile Art. 46 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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