Imprimir

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 22.

Sustitúyense los artículos 10, 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, cuyo texto vigente fue fijado por el decreto de Hacienda N° 152, publicado en el Diario Oficial de 2 de junio de 1980, por los siguientes:

"Artículo 10.- Del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos, excluido asimismo, el impuesto referido, se constituirá un fondo de beneficiarios equivalente al 5%. El saldo que resulte se destinará a gastos de administración.

Los premios mayores que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que venda dicho premio. En el caso que el vendedor fuere un Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por iguales partes.".

"Artículo 11.- En el pago y liquidación de cada sorteo de lotería se observará el siguente orden de prelación:

1.- Pago de premios.

2.- Fondo de beneficiarios que se liquidará y pagará en conformidad a las normas del artículo 13.

3.- Gastos de Administración.".

"Artículo 12.- Los premios se pagarán hasta 60 días después de la fecha en que se se efectúe cada sorteo.

El 70% de los premios que hubieren obtenido los boletos no vendidos y de los valores correspondientes a premios prescritos, deberá integrarse a rentas generales de la Nación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de liquidación. El 30% restante incrementará los recursos destinados a gastos de administración.

Cuando los premios a que alude el inciso anterior sean distintos al dinero, dichos premios pasarán a poder de Polla Chilena de Beneficencia para que los incluya en futuros sorteos y, en tal caso, el valor de ellos no se considerará para los efectos del porcentaje que debe destinarse a premios en conformidad al artículo 10.".



Chile Art. 22 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...56

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse