Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 49 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 49.
Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1 transitorio del decreto ley N° 3.262, de 1980, los interesados tendrán un plazo fatal de 45 días corridos, a contar desde la fecha de esa publicación, para reclamar en contra de la determinación de las deudas a que se refiere la citada disposición.
Las reclamaciones deberán presentarse ante la correspondiente Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura y ellas serán resueltas, sin ulterior recurso y con sólo los antecedentes que obren en su poder, por una Comisión integrada por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, quien la presidirá, por un representante del Ministro de Hacienda y un representante del Ministro de Agricultura. Esta Comisión deberá resolver los reclamos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. En uso de sus atribuciones, esta Comisión podrá reconocer abonos o remitir parte de la deuda.
Chile Art. 49 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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