Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 48 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 48.
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1983, el plazo para pagar la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1983 de las deudas a que se refiere el artículo 10 del decreto ley N° 2.405, de 1978, y el artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980.
Para los efectos anteriores, la cuota calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 2.405, de 1978, se incrementará en un porcentaje igual a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de mayo de 1983 y el mes de septiembre del mismo año.
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