Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 50 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 50.
Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° del decreto ley N° 1.092, de 1975:
"No obstante lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, las Mutualidades a que se refiere el artículo 1°, podrán, además, invertir hasta el 80% de sus reservas técnicas o matemáticas, en préstamos de cualquier tipo a sus tenedores de pólizas de vida no saldadas.".
Chile Art. 50 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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