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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 5.

Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de Justicia, de 1980, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7°, por el que sigue:

"El pago se efectuará durante el mes siguiente al que corresponda, de acuerdo al número de menores efectivamente atendidos.".

b) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8°.- La subvención se pagará mensualmente por el Servicio Nacional de Menores.".

La modificación de la letra a) regirá desde el 1° de enero de 1983 y la de la letra b) desde el 1° de mayo de ese año.



Chile Art. 5 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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