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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 27.

1) Introdúcense al artículo 22 de la ley N° 17.322, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese su inciso tercero por el que sigue:

"Si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice".

b) Reemplázase en el inciso cuarto la frase inicial "La deuda" por la siguiente: "Por cada día de atraso la deuda reajustada".

c) Sustitúyese en el inciso quinto el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste."

d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

"En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."

2) Introdúcense al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese el inciso octavo por el que sigue:

"Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice."

b) Reemplázase en el inciso noveno la frase inicial "La deuda" por la siguiente: "Para cada día de atraso la deuda".

c) Sustitúyese en el inciso décimo el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste.".

d) Sustitúyese el inciso undécimo, por el siguiente:

"En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."

3) Introdúcense al artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese el inciso octavo, por el que sigue:

"Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice."

b) Reemplázase en el inciso noveno la frase inicial "La deuda" por la siguiente: "Por cada día de atraso la deuda".

c) Sustitúyese en el inciso décimo el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste."

d) Sustitúyese el inciso undécimo por el siguiente:

"En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."

4) Las modificaciones contenidas en los números anteriores regirán desde el 1° de febrero de 1983.



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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


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