Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 56 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 56.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781:
a) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- Por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se fijará periódicamente, a proposición del Fondo Nacional de Salud, el valor de cada uno de los beneficios contemplados en el artículo anterior y el monto con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá a su pago.
En el referido decreto podrán, asimismo, establecerse categorías o tramos diferenciados para la inscripción de los profesionales, establecimientos o entidades que participen en el sistema de libre elección que contempla esta ley, sin que por ello pueda variar el monto de la contribucción del Fondo de Asistencia Médica al financiamiento de estos beneficios.
La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor del beneficio será cubierto por el propio beneficiario".
b) Derógase el artículo 7°.
c) Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 10 el vocablo "porcentaje" por "monto".
Chile Art. 56 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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