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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 56.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781:

a) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4°.- Por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se fijará periódicamente, a proposición del Fondo Nacional de Salud, el valor de cada uno de los beneficios contemplados en el artículo anterior y el monto con que el Fondo de Asistencia Médica concurrirá a su pago.

En el referido decreto podrán, asimismo, establecerse categorías o tramos diferenciados para la inscripción de los profesionales, establecimientos o entidades que participen en el sistema de libre elección que contempla esta ley, sin que por ello pueda variar el monto de la contribucción del Fondo de Asistencia Médica al financiamiento de estos beneficios.

La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor del beneficio será cubierto por el propio beneficiario".

b) Derógase el artículo 7°.

c) Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 10 el vocablo "porcentaje" por "monto".



Chile Art. 56 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 1 ...54 55 56

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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