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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 36.

Reemplázase el artículo 44 del decreto ley N° 2.756, de 1979, por el siguiente:

Artículo 44.- Los sindicatos no podrán contratar o recibir, directa o indirectamente, aportes, donaciones, empréstitos ni, en general, ninguna otra clase de financiamiento de las empresas a que pertenezcan sus asociados.

Asimismo, no podrán contratar o recibir estos financiamientos directos o indirectos de personas naturales o jurídicas extranjeras.

Los directores responsables de la recepción de los financiamientos a que se refieren los incisos anteriores cesarán en el cargo y serán, además, sancionados con la inhabilidad para desempeñar la función de directores sindicales por un período de tres años. Estas sanciones serán aplicadas por el juzgado civil correspondiente al domicilio del sindicato, a requerimiento de la Inspección del Trabajo o de cualquiera persona.

Sin perjuicio de lo anterior, el sindicato deberá reembolsar lo percibido indebidamente, respondiendo solidariamente de dicho reembolso los directores comprometidos en la recepción indebida.

La empresa o persona que infrinja la prohibición establecida en el inciso primero y las personas o entidades que hagan posible o faciliten los medios para infringir la prohibición del inciso segundo, serán sancionados con multa ascendente al duplo del monto correspondiente al financiamiento indebido. Del entero de esta multa responderán solidariamente el sindicato y los directores comprometidos en la infracción.

La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por las disposiciones de la ley N° 14.972.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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