Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 9 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 9.
La deuda de cargo fiscal, acumulada al 30 de diciembre de 1981, con la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por concepto de franquicias especiales, derogadas por el artículo 3° de la ley N° 18.091, se entenderá pagada en su totalidad con la entrega de recursos fiscales efectuada a la referida empresa hasta la fecha de vigencia de dicho artículo.
La Empresa de Ferrocarriles del Estado procederá a efectuar las anulaciones de cobro correspondientes y las regularizaciones contables que procedan.
Chile Art. 9 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
te amo pamela catalán
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