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Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 31.

Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Mimisterio de Justicia, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Salud Pública, traspase cargos, de planta o a contrata, remunerados de acuerdo al decreto ley N° 249, de 1974, o por horas de la ley N° 15.076, de la dotación del Servicio Médico Legal, que prestan sus servicios en las Regiones del País, excluida la Región Metropolitana, a los Servicios de Salud de la Región correspondiente.

Las personas que ocupen en el Servicio Médico Legal los cargos que sean traspasados seguirán desempeñándolos en el Servicio de Salud correspondiente, sin solución de continuidad ni necesidad de nuevo nombramiento y les corresponderá igual remuneración que la de que gocen los funcionarios del mismo grado y escalafón o números de horas contratadas del Servicio de Salud a que sean traspasados.

Los cargos de planta del Servicio Médico Legal que sean traspasados, se entenderán suprimidos en la planta y dotación de dicho Servicio y creados, con el mismo grado, en la planta del Servicio de Salud respectivo, cuya planta y dotación se entenderán incrementadas en igual número de cargos que los traspasados.



Chile Art. 31 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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