Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 2 Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
Artículo 2.
Sustitúyense, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, en los artículos 84, 85 y 92 del decreto ley N° 3.500, de 1980, las expresiones "cuatro por ciento" por "cinco por ciento". A contar del 1° de julio de 1983, el porcentaje referido será de "seis por ciento".
Sustitúyense, asimismo, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, en los artículos 84 y 92 referidos, las expresiones "2,4 Unidades de Fomento" por "3 Unidades de Fomento". A contar del 1° de julio de 1983, dichas expresiones serán de "3,6 Unidades de Fomento".
Chile Art. 2 Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
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