Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Chile
Descargar gratis Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Ley 19518, 10 de Septriembre 1997 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
- TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1º
Normas Generales - Artículo 1. El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto...
- Artículo 2. En materia de capacitación, el sistema contempla acciones encaminadas a: a)...
- Artículo 3. En materia de fomento del empleo, el sistema comprende acciones encaminadas...
- Artículo 4. Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del...
- Artículo 5. Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentran en...
- Artículo 6. Las referencias que se hacen en esta ley al Servicio Nacional y al Director...
- Artículo 7. Se entenderá por orientación ocupacional la entrega de información,...
- Artículo 8. Corresponderá al Servicio Nacional la aplicación de las acciones que se...
- Párrafo 2º
Del Consejo Nacional de Capacitación - Artículo 9. Existirá un órgano nacional de conformación tripartita, denominado Consejo...
- TITULO I
De la Capacitación
Párrafo 1º
Normas Generales - Artículo 10. Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar,...
- Artículo 11. Las actividades de capacitación corresponderán a las empresas con acuerdo de...
- Artículo 12. Las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a...
- Párrafo 2º
De los Comités Bipartitos de Capacitación - Artículo 13. Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello...
- Artículo 14. Los programas acordados con el comité bipartito de la empresa, darán derecho...
- Artículo 15. El programa de capacitación contendrá a lo menos las siguientes menciones:...
- Artículo 16. El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador...
- Artículo 17. La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre...
- Artículo 18. Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de...
- Párrafo 3º
De los Organismos Técnicos de Capacitación y de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación - Artículo 19. El Servicio Nacional llevará un Registro Nacional de Organismos Técnicos de...
- Artículo 20. Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar, indistintamente: a) Acciones...
- Artículo 21. Para solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 19...
- Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 , no podrán inscribirse...
- Artículo 23. Existirán además de las entidades señaladas en el artículo 12 , organismos...
- Artículo 24. Los organismos técnicos intermedios para capacitación deberán constituirse...
- Artículo 25. El Servicio Nacional no podrá negar el registro de un organismo técnico...
- Artículo 26. No podrán ser directores ni gerentes de un organismo técnico intermedio para...
- Artículo 27. Los organismos contemplados en este Párrafo estarán obligados a conservar...
- Artículo 28. De la resolución referida en el artículo 25 podrá reclamarse ante el Juez de...
- Artículo 29. Los organismos técnicos de capacitación y los organismos técnicos...
- Párrafo 4º
De la Capacitación y su Financiamiento - Artículo 30. Incumbe a las empresas, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos...
- Artículo 31. Las empresas podrán efectuar directamente acciones de capacitación respecto...
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las acciones de...
- Artículo 33. Los trabajadores beneficiarios de estas acciones mantendrán íntegramente sus...
- Artículo 34. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación a que se...
- Artículo 35. El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán,...
- Artículo 36. Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la...
- Artículo 37. Con todo, las empresas deberán contribuir con: a) El cincuenta por...
- Artículo 38. Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que...
- Artículo 39. El Servicio Nacional autorizará, conforme a los artículos anteriores, el...
- Artículo 40. Los desembolsos efectivos que realicen las empresas y que den derecho al...
- Artículo 41. El pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos...
- Artículo 42. El exceso por sobre el límite del 1% establecido en el artículo 36 , que se...
- Artículo 43. Para los efectos de cautelar una adecuada aplicación de los artículos...
- Párrafo 5º
De la Capacitación Financiada Directamente por el Estado y del Fondo Nacional de Capacitación - Artículo 44. Existirá un Fondo Nacional de Capacitación, administrado por el Servicio...
- Artículo 45. El Servicio Nacional velará por que los programas que financie el Fondo...
- Artículo 46. El Servicio Nacional podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional...
- Artículo 47. La asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación se...
- Artículo 48. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se...
- Artículo 49. Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el...
- Artículo 50. Las empresas beneficiarias podrán acceder al financiamiento establecido en...
Artículo 51. ELIMINADO
Artículo 52. ELIMINADO
- Artículo 53. Las empresas sólo podrán solicitar el financiamiento a que se refieren los...
Artículo 54. ELIMINADO
Artículo 55. ELIMINADO
Artículo 56. ELIMINADO
- Artículo 57. Los empleadores que contraten aprendices, que cumplan con las exigencias...
- Artículo 58. Para acceder a los beneficios señalados en esta ley se deberá acompañar al...
- Artículo 59. Se entenderá por formación en la empresa, la que se desarrolle bajo la...
- Artículo 60. Corresponderá a las empresas, organismos técnicos de capacitación u...
- Artículo 61. Las empresas podrán contratar aprendices, siempre que con ello excedan el...
- Artículo 62. Son obligaciones especiales del aprendiz: a) Concurrir puntual y...
- Artículo 63. Las indemnizaciones que pudieren corresponder por la terminación del...
- Artículo 64. Corresponderá al Servicio Nacional la visación de los contratos de...
- Artículo 65. En todo aquello que no se oponga a las normas precedentes serán aplicables...
- Artículo 66. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo...
- Artículo 67. La infracción a la prohibición establecida en el artículo 182 del Código del...
- Artículo 68. El Servicio Nacional podrá celebrar convenios con organismos de la...
- Artículo 69. Los cursos de capacitación a que se refiere la letra d) del artículo 46 ,...
- Artículo 70. El financiamiento que otorgue el Servicio Nacional para cursos de...
- TITULO II
De la Información Laboral - Artículo 71. Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a relacionar...
- Artículo 72. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio...
- Artículo 73. En cada Municipalidad podrá funcionar una Oficina de Información Laboral,...
- Artículo 74. Las Oficinas Municipales de Información Laboral no podrán negarse, expresa o...
- TITULO III
De las Infracciones y Sanciones - Artículo 75. Las empresas, los organismos técnicos de capacitación o los organismos...
- Artículo 76. El administrador, gerente o director de una entidad que fingiere estar...
- Artículo 77. Los organismos técnicos de capacitación citados en el artículo 12 , podrán...
- Artículo 78. El Servicio Nacional podrá cancelar el registro de un organismo técnico...
- Artículo 79. Si los aportes que efectuaren los asociados a los organismos técnicos...
- Artículo 80. La cancelación del registro de un organismo técnico intermedio para...
- Artículo 81. Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los beneficios...
- TITULO IV
Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - Artículo 82. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del...
- Artículo 83. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes...
- Artículo 84. La dirección superior y la administración del Servicio Nacional...
- Artículo 85. Corresponderá especialmente al Director Nacional: 1.- Dirigir, coordinar y...
- Artículo 86. Sin perjuicio de las instrucciones, resoluciones y providencias que dicte el...
- Artículo 87. El Director Nacional será funcionario de la exclusiva confianza del...
- Artículo 88. Sustitúyense, a contar del día 1º de abril de 1995, las Plantas de Personal...
- Artículo 89. Fíjanse los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas...
- Artículo 90. El personal del Servicio Nacional se regirá por el decreto ley N° 249, de...
- Artículo 91. El Servicio Nacional se financiará: a) Con los fondos que le asigne...
- Artículo 92. El Servicio Nacional abrirá una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta...
- Artículo 93. La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará los aportes fiscales...
- TITULO FINAL
- Artículo 94. La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la...
- Artículo 95. Para todos los efectos el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a que...
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