Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
- TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1º
Normas Generales - Artículo 1. El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto...
- Artículo 2. En materia de capacitación, el sistema contempla acciones encaminadas a: a)...
- Artículo 3. En materia de fomento del empleo, el sistema comprende acciones encaminadas...
- Artículo 4. Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del...
- Artículo 5. Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentran en...
- Artículo 6. Las referencias que se hacen en esta ley al Servicio Nacional y al Director...
- Artículo 7. Se entenderá por orientación ocupacional la entrega de información,...
- Artículo 8. Corresponderá al Servicio Nacional la aplicación de las acciones que se...
- Párrafo 2º
Del Consejo Nacional de Capacitación - Artículo 9. Existirá un órgano nacional de conformación tripartita, denominado Consejo...
- TITULO I
De la Capacitación
Párrafo 1º
Normas Generales - Artículo 10. Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar,...
- Artículo 11. Las actividades de capacitación corresponderán a las empresas con acuerdo de...
- Artículo 12. Las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a...
- Párrafo 2º
De los Comités Bipartitos de Capacitación - Artículo 13. Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello...
- Artículo 14. Los programas acordados con el comité bipartito de la empresa, darán derecho...
- Artículo 15. El programa de capacitación contendrá a lo menos las siguientes menciones:...
- Artículo 16. El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador...
- Artículo 17. La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre...
- Artículo 18. Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de...
- Párrafo 3º
De los Organismos Técnicos de Capacitación y de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación - Artículo 19. El Servicio Nacional llevará un Registro Nacional de Organismos Técnicos de...
- Artículo 20. Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar, indistintamente: a) Acciones...
- Artículo 21. Para solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 19...
- Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 , no podrán inscribirse...
- Artículo 23. Existirán además de las entidades señaladas en el artículo 12 , organismos...
- Artículo 24. Los organismos técnicos intermedios para capacitación deberán constituirse...
- Artículo 25. El Servicio Nacional no podrá negar el registro de un organismo técnico...
- Artículo 26. No podrán ser directores ni gerentes de un organismo técnico intermedio para...
- Artículo 27. Los organismos contemplados en este Párrafo estarán obligados a conservar...
- Artículo 28. De la resolución referida en el artículo 25 podrá reclamarse ante el Juez de...
- Artículo 29. Los organismos técnicos de capacitación y los organismos técnicos...
- Párrafo 4º
De la Capacitación y su Financiamiento - Artículo 30. Incumbe a las empresas, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos...
- Artículo 31. Las empresas podrán efectuar directamente acciones de capacitación respecto...
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las acciones de...
- Artículo 33. Los trabajadores beneficiarios de estas acciones mantendrán íntegramente sus...
- Artículo 34. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación a que se...
- Artículo 35. El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán,...
- Artículo 36. Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la...
- Artículo 37. Con todo, las empresas deberán contribuir con: a) El cincuenta por...
- Artículo 38. Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que...
- Artículo 39. El Servicio Nacional autorizará, conforme a los artículos anteriores, el...
- Artículo 40. Los desembolsos efectivos que realicen las empresas y que den derecho al...
- Artículo 41. El pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos...
- Artículo 42. El exceso por sobre el límite del 1% establecido en el artículo 36 , que se...
- Artículo 43. Para los efectos de cautelar una adecuada aplicación de los artículos...
- Párrafo 5º
De la Capacitación Financiada Directamente por el Estado y del Fondo Nacional de Capacitación - Artículo 44. Existirá un Fondo Nacional de Capacitación, administrado por el Servicio...
- Artículo 45. El Servicio Nacional velará por que los programas que financie el Fondo...
- Artículo 46. El Servicio Nacional podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional...
- Artículo 47. La asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación se...
- Artículo 48. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se...
- Artículo 49. Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el...
- Artículo 50. Las empresas beneficiarias podrán acceder al financiamiento establecido en...
Artículo 51. ELIMINADO
Artículo 52. ELIMINADO
- Artículo 53. Las empresas sólo podrán solicitar el financiamiento a que se refieren los...
Artículo 54. ELIMINADO
Artículo 55. ELIMINADO
Artículo 56. ELIMINADO
- Artículo 57. Los empleadores que contraten aprendices, que cumplan con las exigencias...
- Artículo 58. Para acceder a los beneficios señalados en esta ley se deberá acompañar al...
- Artículo 59. Se entenderá por formación en la empresa, la que se desarrolle bajo la...
- Artículo 60. Corresponderá a las empresas, organismos técnicos de capacitación u...
- Artículo 61. Las empresas podrán contratar aprendices, siempre que con ello excedan el...
- Artículo 62. Son obligaciones especiales del aprendiz: a) Concurrir puntual y...
- Artículo 63. Las indemnizaciones que pudieren corresponder por la terminación del...
- Artículo 64. Corresponderá al Servicio Nacional la visación de los contratos de...
- Artículo 65. En todo aquello que no se oponga a las normas precedentes serán aplicables...
- Artículo 66. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo...
- Artículo 67. La infracción a la prohibición establecida en el artículo 182 del Código del...
- Artículo 68. El Servicio Nacional podrá celebrar convenios con organismos de la...
- Artículo 69. Los cursos de capacitación a que se refiere la letra d) del artículo 46 ,...
- Artículo 70. El financiamiento que otorgue el Servicio Nacional para cursos de...
- TITULO II
De la Información Laboral - Artículo 71. Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a relacionar...
- Artículo 72. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio...
- Artículo 73. En cada Municipalidad podrá funcionar una Oficina de Información Laboral,...
- Artículo 74. Las Oficinas Municipales de Información Laboral no podrán negarse, expresa o...
- TITULO III
De las Infracciones y Sanciones - Artículo 75. Las empresas, los organismos técnicos de capacitación o los organismos...
- Artículo 76. El administrador, gerente o director de una entidad que fingiere estar...
- Artículo 77. Los organismos técnicos de capacitación citados en el artículo 12 , podrán...
- Artículo 78. El Servicio Nacional podrá cancelar el registro de un organismo técnico...
- Artículo 79. Si los aportes que efectuaren los asociados a los organismos técnicos...
- Artículo 80. La cancelación del registro de un organismo técnico intermedio para...
- Artículo 81. Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los beneficios...
- TITULO IV
Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - Artículo 82. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del...
- Artículo 83. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes...
- Artículo 84. La dirección superior y la administración del Servicio Nacional...
- Artículo 85. Corresponderá especialmente al Director Nacional: 1.- Dirigir, coordinar y...
- Artículo 86. Sin perjuicio de las instrucciones, resoluciones y providencias que dicte el...
- Artículo 87. El Director Nacional será funcionario de la exclusiva confianza del...
- Artículo 88. Sustitúyense, a contar del día 1º de abril de 1995, las Plantas de Personal...
- Artículo 89. Fíjanse los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas...
- Artículo 90. El personal del Servicio Nacional se regirá por el decreto ley N° 249, de...
- Artículo 91. El Servicio Nacional se financiará: a) Con los fondos que le asigne...
- Artículo 92. El Servicio Nacional abrirá una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta...
- Artículo 93. La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará los aportes fiscales...
- TITULO FINAL
- Artículo 94. La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la...
- Artículo 95. Para todos los efectos el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a que...
Otras regulaciones
Leyes de pavimentacion;comunal Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19 Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitucion de sociedades anonimas para tal efecto Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palenaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Sitio web: www.palmaabogados.cl
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