Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 50 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 50.
Las empresas beneficiarias podrán acceder al financiamiento establecido en este Párrafo sólo por los gastos efectuados en programas de capacitación para sus trabajadores y administradores que se realicen dentro del territorio nacional en las cantidades que el Servicio Nacional haya autorizado, conforme a las normas que más adelante se expresan. Dicho financiamiento podrá alcanzar en cada año calendario hasta la suma máxima equivalente a 26 unidades tributarias mensuales por cada empresa beneficiaria, con un límite de 9 unidades tributarias mensuales por persona beneficiaria.
Chile Art. 50 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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