Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
- TÍTULO I
Párrafo 1°
Objetivos, Funciones y Atribuciones - Artículo 1. Créase el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como la Secretaría de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Familia: núcleo...
- Artículo 3. Corresponderán especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia...
- Artículo 3 bis. El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá...
- Artículo 3 ter. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y...
- Párrafo 2°
De la Organización - Artículo 4. La organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia será la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Evaluación Social estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Servicios Sociales estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6 bis. La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez,...
- Artículo 7. El Ministro de Desarrollo Social y Familia será subrogado, en primer orden,...
- Artículo 8. En cada Región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial de...
- Párrafo 3°
Del Personal - Artículo 9. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará afecto a...
- Artículo 10. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá guardar...
- TÍTULO II
Del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia - Artículo 11. Créase el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, cuya...
- Artículo 12. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia estará integrado...
- Artículo 13. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia reemplazará al...
- Artículo 14. Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social...
- Artículo 15. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia celebrará sesiones...
- Artículo 16. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia podrá sesionar en...
- Artículo 16 bis. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a...
- TÍTULO III
Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez - Artículo 16 ter. De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 17. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia será el sucesor legal y...
- Artículo 18. No será aplicable al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la limitación...
- Artículo 19. Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a...
- Artículo 20. Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 27 de la ley N° 18.989, que...
- Artículo 21. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.949, que...
- Artículo 22. Sustitúyese el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, del...
- Artículo 23. A los gobiernos regionales corresponderán exclusivamente las funciones y...
- Artículo 24. Reemplázanse, en la letra f) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 25. Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.482 el siguiente inciso tercero,...
- Artículo 26. Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a...
- Artículo 27. Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del...
- Artículo 28. Reemplázase el número 8° del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al...
- Artículo 30. Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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