Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
- TÍTULO I
Párrafo 1°
Objetivos, Funciones y Atribuciones - Artículo 1. Créase el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como la Secretaría de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Familia: núcleo...
- Artículo 3. Corresponderán especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia...
- Artículo 3 bis. El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá...
- Artículo 3 ter. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y...
- Párrafo 2°
De la Organización - Artículo 4. La organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia será la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Evaluación Social estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Servicios Sociales estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6 bis. La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez,...
- Artículo 7. El Ministro de Desarrollo Social y Familia será subrogado, en primer orden,...
- Artículo 8. En cada Región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial de...
- Párrafo 3°
Del Personal - Artículo 9. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará afecto a...
- Artículo 10. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá guardar...
- TÍTULO II
Del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia - Artículo 11. Créase el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, cuya...
- Artículo 12. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia estará integrado...
- Artículo 13. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia reemplazará al...
- Artículo 14. Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social...
- Artículo 15. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia celebrará sesiones...
- Artículo 16. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia podrá sesionar en...
- Artículo 16 bis. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a...
- TÍTULO III
Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez - Artículo 16 ter. De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 17. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia será el sucesor legal y...
- Artículo 18. No será aplicable al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la limitación...
- Artículo 19. Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a...
- Artículo 20. Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 27 de la ley N° 18.989, que...
- Artículo 21. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.949, que...
- Artículo 22. Sustitúyese el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, del...
- Artículo 23. A los gobiernos regionales corresponderán exclusivamente las funciones y...
- Artículo 24. Reemplázanse, en la letra f) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 25. Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.482 el siguiente inciso tercero,...
- Artículo 26. Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a...
- Artículo 27. Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del...
- Artículo 28. Reemplázase el número 8° del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al...
- Artículo 30. Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las...
Otras regulaciones
Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Revalorizacion de pensiones Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de atacama, con motivo de celebrarse el día del minero Prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley nº 21.526, y regula otra materia que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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