Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Chile
Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena
- CAPITULO I
Del Crédito Tributario - Artículo 1. Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley...
- Artículo 1 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes...
- Artículo 2. El crédito establecido en el artículo 1º se deducirá del impuesto de Primera...
- Artículo 3. Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1°, el...
- Artículo 4. El beneficiario no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su...
- Artículo 5. Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el...
- Artículo 6. No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que, a la fecha de...
- Artículo 7. La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio...
- Artículo 8. Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley...
- Artículo 9. Las empresas o beneficiarios del Capítulo I de esta ley deberán presentar un...
- CAPITULO II
De la concesión onerosa de inmuebles fiscales - Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939,...
- CAPITULO III
Párrafo 1º
Disposiciones Varias - Artículo 11. Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 19.275, por el...
- Artículo 12. En el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.392, elimínase la...
- Párrafo 2°
Becas Ley N° 18.681 - Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la ley N°...
- Párrafo 3°
Otras Normas Tributarias - Artículo 14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley...
- Artículo 15. Derógase el impuesto adicional establecido en la letra g) del artículo 37...
- Artículo 16. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley durante el año 1999, se...
Otras regulaciones
Establece un regimen de garantias en salud Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor fuad dauabe escaffi Crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifasMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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