Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Chile
Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena
- CAPITULO I
Del Crédito Tributario - Artículo 1. Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley...
- Artículo 1 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes...
- Artículo 2. El crédito establecido en el artículo 1º se deducirá del impuesto de Primera...
- Artículo 3. Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1°, el...
- Artículo 4. El beneficiario no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su...
- Artículo 5. Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el...
- Artículo 6. No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que, a la fecha de...
- Artículo 7. La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio...
- Artículo 8. Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley...
- Artículo 9. Las empresas o beneficiarios del Capítulo I de esta ley deberán presentar un...
- CAPITULO II
De la concesión onerosa de inmuebles fiscales - Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939,...
- CAPITULO III
Párrafo 1º
Disposiciones Varias - Artículo 11. Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 19.275, por el...
- Artículo 12. En el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.392, elimínase la...
- Párrafo 2°
Becas Ley N° 18.681 - Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la ley N°...
- Párrafo 3°
Otras Normas Tributarias - Artículo 14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley...
- Artículo 15. Derógase el impuesto adicional establecido en la letra g) del artículo 37...
- Artículo 16. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley durante el año 1999, se...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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