Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 4 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 4.
Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la economía del país, sobre la base de los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
Chile Art. 4 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Robertini eres un wekito
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