Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 74 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 74.
Las Oficinas Municipales de Información Laboral no podrán negarse, expresa o tácitamente, a prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación alguna en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dichas Oficinas no podrán intervenir en la celebración de los contratos de trabajo.
Chile Art. 74 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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