Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 95 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 95.
Para todos los efectos el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a que se hace referencia en la presente ley se entenderá como el continuador legal del organismo del mismo nombre creado por el decreto ley Nº 1.446, de 1976.
Chile Art. 95 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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