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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 41.

El pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no podrá imputarse al costo de la misma, pero se estimará como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.



Chile Art. 41 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...95

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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