Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 80 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 80.
La cancelación del registro de un organismo técnico intermedio para capacitación se hará mediante resolución fundada del Director Nacional. La resolución del Director Nacional que cancela el registro de un organismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de dicha resolución. Los organismos a quienes se les cancele el registro no podrán nuevamente obtenerlo sino después de transcurridos dos años, contados desde la fecha de la publicación del extracto referido en el inciso anterior. De esta resolución podrá reclamarse en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.
Chile Art. 80 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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