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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 91.

El Servicio Nacional se financiará:

a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos;

b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación.

Las herencias, legados y donaciones a que se refiere esta letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen;

d) Con los frutos de estos bienes y demás valores que perciba a cualquier título, y

e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta ley.



Chile Art. 91 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...95

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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