Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 18 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 18.
Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá al Servicio Nacional.
Chile Art. 18 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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