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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 18.

Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá al Servicio Nacional.



Chile Art. 18 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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