Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 26 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 26.
No podrán ser directores ni gerentes de un organismo técnico intermedio para capacitación las personas que: a) Incurran en algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 22 de esta ley, o b) Posean la calidad de socio, directivo, administrador o gerente de un organismo técnico de capacitación inscrito en el Registro. La infracción a este artículo será sancionada en la forma contemplada en el artículo 75. La aplicación de dos multas por el mismo hecho será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.
Chile Art. 26 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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