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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 26.

No podrán ser directores ni gerentes de un organismo técnico intermedio para capacitación las personas que: a) Incurran en algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 22 de esta ley, o b) Posean la calidad de socio, directivo, administrador o gerente de un organismo técnico de capacitación inscrito en el Registro. La infracción a este artículo será sancionada en la forma contemplada en el artículo 75. La aplicación de dos multas por el mismo hecho será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.



Chile Art. 26 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


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