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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 7.

Se entenderá por orientación ocupacional la entrega de información, aplicación de instrumentos técnicos y asesorías que faciliten la elección de una profesión, actividad u oficio, así como la entrega de los antecedentes que permitan lograr una adecuada capacitación y las entidades encargadas de proporcionarla.



Chile Art. 7 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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