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Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 83.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación; b) Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación; c) Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación; d) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo previsto en la presente ley; e) Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones a que se refieren los artículos 19, 21 y 23 de la presente ley; f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin, en conformidad a lo dispuesto en esta ley; g) Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas y acciones de capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley; h) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo a las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; i) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines; j) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal, y k) Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.



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