Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 13 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 13.
Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación.
Chile Art. 13 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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