Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 20 Chile
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 20.
Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar, indistintamente: a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios que contempla esta ley, o b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley,o c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.
Chile Art. 20 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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