Establece el estatuto chileno antártico Chile
Establece el estatuto chileno antártico
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Territorio Chileno Antártico
- Artículo 3. Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Definiciones
- Título II
Institucionalidad antártica chilena - Artículo 6. Política Antártica Nacional
- Artículo 7. Consejo de Política Antártica
- Artículo 8. Planes Estratégicos Antárticos
- Artículo 9. El Programa Antártico Nacional
- Artículo 10. Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional
- Artículo 11. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica
- Artículo 12. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica
- Artículo 13. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica
- Artículo 14. Operadores antárticos
- Artículo 15. Instituto Antártico Chileno
- Artículo 16. Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 17. Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico
- Artículo 18. Secciones y Comités Nacionales Antárticos
- Título III
Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico - Artículo 19. Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Artículo 20. Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Título IV
Financiamiento de la actividad antártica nacional - Artículo 21. Financiamiento para las actividades en la Antártica
- Título V
Regulación de actividades antárticas - Artículo 22. Uso y explotación de la Antártica y sus recursos
- Artículo 23. Actividades prohibidas
- Artículo 24. Actividades que requieren autorización previa
- Artículo 25. Autorización para realizar actividades antárticas no estatales
- Artículo 26. Realización de actividades estatales en la Antártica
- Artículo 27. Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas
- Artículo 28. Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional
- Artículo 29. Disposiciones especiales para actividades científicas
- Artículo 30. Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas
- Artículo 31. Disposiciones especiales para actividades turísticas
- Artículo 32. Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos
- Artículo 33. Acciones de búsqueda y rescate
- Artículo 34. Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas
- Título VI
Protección y conservación del medio ambiente antártico - Artículo 35. Principio de protección y conservación del medioambiente antártico
- Artículo 36. Eliminación y tratamiento de residuos
- Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas
- Artículo 38. Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 39. Información a los operadores
- Artículo 40. Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico
- Artículo 41. Emergencias ambientales
- Artículo 42. Daño al medio ambiente antártico
- Artículo 43. Presunción
- Artículo 44. Titularidad de la acción ambiental
- Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Norma subsidiaria
- Título VII
Fiscalización y sanciones
Párrafo 1°
Autoridades competentes, infracciones y sanciones - Artículo 47. Fiscalización
- Artículo 48. Infracciones
- Artículo 49. Competencia
- Artículo 50. Procedimiento
- Artículo 51. Deber de informar
- Artículo 52. Prescripción
- Párrafo 2°
De los delitos especiales en materia antártica - Artículo 53. Competencia
- Artículo 54. Delitos contra el medioambiente antártico
- Título VIII
Disposiciones finales - Artículo 55. Gasto Fiscal
- Artículo 56. En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las...
- Artículo 57. Legislación supletoria
- Artículo 58. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que...
Otras regulaciones
Sobre eficiencia energética Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circo Establece normas tributarias, económicas y financierasMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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