Establece el estatuto chileno antártico Artículo 18 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 18. Secciones y Comités Nacionales Antárticos
Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.
Chile Art. 18 Establece el estatuto chileno antártico
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