Establece el estatuto chileno antártico Artículo 18 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 18. Secciones y Comités Nacionales Antárticos
Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.
Chile Art. 18 Establece el estatuto chileno antártico
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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