Establece el estatuto chileno antártico Artículo 9 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 9. El Programa Antártico Nacional
El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:
1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.
2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.
4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.
A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.
Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional deberán proponer a dicho ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.
Chile Art. 9 Establece el estatuto chileno antártico
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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