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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 4. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.



Chile Art. 4 Establece el estatuto chileno antártico
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