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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 47. Fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país, por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.



Chile Art. 47 Establece el estatuto chileno antártico
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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