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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 45. Competencia

Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.



Chile Art. 45 Establece el estatuto chileno antártico
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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