Imprimir

Establece el estatuto chileno antártico Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 58.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52 el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

"6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.".

2. En el inciso segundo del artículo 52:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

"8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.".

b) Agrégase, a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13:

"12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.".



Chile Art. 58 Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 1 ...56 57 58

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse