Establece el estatuto chileno antártico Artículo 20 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 20. Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:
1. Promover la identidad antártica.
2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.
3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.
4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.
5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.
6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.
7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.
Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Se entiende que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.
Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Chile Art. 20 Establece el estatuto chileno antártico
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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