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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 25. Autorización para realizar actividades antárticas no estatales

Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32.

De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.

Asimismo, requerirá autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extranjera no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.



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Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


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