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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 27. Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas

El Estado de Chile, a través de los distintos ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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