Establece el estatuto chileno antártico Artículo 19 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 19. Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.
2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.
3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.
4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.
5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.
6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.
7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.
En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Chile Art. 19 Establece el estatuto chileno antártico
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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