Establece el estatuto chileno antártico Artículo 13 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 13. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.
Chile Art. 13 Establece el estatuto chileno antártico
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