Establece el estatuto chileno antártico Artículo 28 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 28. Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional
Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:
1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.
2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.
3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.
4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.
5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.
Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.
Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.
Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.
El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Chile Art. 28 Establece el estatuto chileno antártico
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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