Establece el estatuto chileno antártico Artículo 28 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 28. Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional
Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:
1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.
2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.
3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.
4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.
5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.
Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.
Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.
Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.
El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Chile Art. 28 Establece el estatuto chileno antártico
Mejores juristas





Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios