Establece el estatuto chileno antártico Artículo 48 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 48. Infracciones
Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:
1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley.
2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación y las obligaciones establecidas para la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o de aquella actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.
3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción de los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.
4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 42 y siguientes.
Chile Art. 48 Establece el estatuto chileno antártico
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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