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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 34. Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas

En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.



Chile Art. 34 Establece el estatuto chileno antártico
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sí, si se puede amigo


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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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