Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
- TITULO I
Del Procedimiento Ordinario - Artículo 1. El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias...
- Artículo 2. INCISO PRIMERO DEROGADO Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva,...
- Artículo 3. Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan...
- Artículo 4. La citación al Juzgado y la carta certificada que establece el inciso...
- Artículo 5. Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas...
- Artículo 6. Los funcionarios indicados en el inciso primero del artículo 3° y, en su...
- Artículo 7. En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la...
- Artículo 8. La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará...
- Artículo 9. El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se...
- Artículo 10. La defensa del demandado, denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente...
- Artículo 11. En el comparendo y después de oir a las partes, el Juez las llamará a...
- Artículo 12. En el procedimiento de Policía Local, no podrá presentarse por cada parte...
- Artículo 13. El Juez podrá ordenar la comparecencia personal del demandado, denunciado o...
- Artículo 14. El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con...
- Artículo 15. Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los...
- Artículo 16. El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el...
- Artículo 16 BIS. Tratándose de la aplicación de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas...
- Artículo 16 TER. Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local, el...
- Artículo 17. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado desde...
- Artículo 18. Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá...
- Artículo 19. Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes...
- Artículo 20. Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes...
- Artículo 20 BIS. INCISO DEROGADO En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde...
- Artículo 21. Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo...
- Artículo 22. Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán...
- Artículo 22 bis. Los infractores que fueren condenados en virtud de lo dispuesto en el número...
- Artículo 22 ter. Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de...
- Artículo 22 quáter. Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona...
- Artículo 23. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que...
- Artículo 24. Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º,...
- Artículo 24 BIS. Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro, el interesado deberá...
- Artículo 25. Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las...
- Artículo 26. DEROGADO
- Artículo 27. Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados.
- Artículo 28. Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales o a corporaciones...
- Artículo 29. Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en...
- TITULO II
De las Medidas Precautorias - Artículo 30. Para asegurar el resultado de la acción, el Juez podrá decretar, en...
- Artículo 31. Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467° del Código Penal al...
- TITULO III
De la Apelación - Artículo 32. En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía...
- Artículo 33. Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples...
- Artículo 34. Concedido el recurso deberá enviarse los antecedentes al Tribunal de Alzada,...
- Artículo 35. El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la...
- Artículo 36. El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde...
- Artículo 37. En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la respectiva...
- Artículo 38. No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.
- TITULO IV
Del procedimiento de cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones - Artículo 39. El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga...
- Artículo 40. El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de...
- Artículo 41. El conductor que sin tener causa legítima que lo justifique, impidiere el...
- Artículo 42. Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile, Investigaciones...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 43. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad...
- Artículo 43 bis. La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo...
- Artículo 43 ter. Las multas a que se refiere este artículo que se encuentren asociadas a una...
- Artículo 44. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.231:...
- Artículo 45. Deróganse los Títulos III y IV y los artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71°...
- Artículo 46. La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1985. Sin embargo, su...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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