Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Chile
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
- TITULO I
Del Procedimiento Ordinario - Artículo 1. El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias...
- Artículo 2. INCISO PRIMERO DEROGADO Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva,...
- Artículo 3. Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan...
- Artículo 4. La citación al Juzgado y la carta certificada que establece el inciso...
- Artículo 5. Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas...
- Artículo 6. Los funcionarios indicados en el inciso primero del artículo 3° y, en su...
- Artículo 7. En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la...
- Artículo 8. La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará...
- Artículo 9. El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se...
- Artículo 10. La defensa del demandado, denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente...
- Artículo 11. En el comparendo y después de oir a las partes, el Juez las llamará a...
- Artículo 12. En el procedimiento de Policía Local, no podrá presentarse por cada parte...
- Artículo 13. El Juez podrá ordenar la comparecencia personal del demandado, denunciado o...
- Artículo 14. El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con...
- Artículo 15. Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo 3° y cumplidos los...
- Artículo 16. El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el...
- Artículo 16 BIS. Tratándose de la aplicación de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas...
- Artículo 16 TER. Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local, el...
- Artículo 17. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado desde...
- Artículo 18. Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá...
- Artículo 19. Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes...
- Artículo 20. Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes...
- Artículo 20 BIS. INCISO DEROGADO En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde...
- Artículo 21. Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo...
- Artículo 22. Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán...
- Artículo 22 bis. Los infractores que fueren condenados en virtud de lo dispuesto en el número...
- Artículo 22 ter. Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de...
- Artículo 22 quáter. Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona...
- Artículo 23. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que...
- Artículo 24. Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º,...
- Artículo 24 BIS. Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro, el interesado deberá...
- Artículo 25. Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las...
- Artículo 26. DEROGADO
- Artículo 27. Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados.
- Artículo 28. Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales o a corporaciones...
- Artículo 29. Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en...
- TITULO II
De las Medidas Precautorias - Artículo 30. Para asegurar el resultado de la acción, el Juez podrá decretar, en...
- Artículo 31. Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467° del Código Penal al...
- TITULO III
De la Apelación - Artículo 32. En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía...
- Artículo 33. Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples...
- Artículo 34. Concedido el recurso deberá enviarse los antecedentes al Tribunal de Alzada,...
- Artículo 35. El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la...
- Artículo 36. El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde...
- Artículo 37. En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la respectiva...
- Artículo 38. No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.
- TITULO IV
Del procedimiento de cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones - Artículo 39. El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga...
- Artículo 40. El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de...
- Artículo 41. El conductor que sin tener causa legítima que lo justifique, impidiere el...
- Artículo 42. Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile, Investigaciones...
- TITULO V
Disposiciones Varias - Artículo 43. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad...
- Artículo 43 bis. La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo...
- Artículo 43 ter. Las multas a que se refiere este artículo que se encuentren asociadas a una...
- Artículo 44. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.231:...
- Artículo 45. Deróganse los Títulos III y IV y los artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71°...
- Artículo 46. La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1985. Sin embargo, su...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015 Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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