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Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 2.

INCISO PRIMERO DEROGADO

Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva, de notificación de protesto de letras y cheques, los juicios ejecutivos y de terminación de arrendamiento, se ceñirán a los procedimientos especiales que los rigen.



Chile Art. 2 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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